Question:
Régimen comercial sobre teoría del riesgo
Author: Jaime Ramírez ValderramaAnswer:
Art. 929 En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega (Tradición - Art. 923), corresponderá al vendedor. Cuando el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de su tradición, el vendedor queda liberado de su obligación y así mismo se extingue la obligación del comprador de pagar el precio.
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