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Contratos Civiles y Mercantiles


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Contratos Civiles y Mercantiles - Details

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191 questions
🇪🇸🇪🇸
En qu´pe se fundamenta el contrato
Autonomía de la voluntad
Primera etapa del concepto de contrato
Contractualismo: la voluntad es la que funda el estado, esta es soberana y a antecede  Liberalismo económico: la mejor forma de lograr el desarrollo económico es mediante la libertad económica  Equidad: cada persona es el juez de sus mejores intereses – las relaciones contractuales son siempre equitativas  Utilitarismo:  se alcanza la máxima utilidad porque cada uno escoge lo que más le convenga  Derecho natural: celebrar contratos hace parte de la naturaleza del ser
COnsecuencias del pensamiento de la primera etapa:
El orden público tenía un caracter limitado y solo podía limitar la libertad contractual de manera excepcional - el juez limita a asegurar que los contratos se cumplan - el contrato tiene efecto relativo
Segunda etapa del contrato
. la autonomía de la voluntad ua no es soberada - no se explica por si sola la libertad contractual - creo desiquilibrio
Consecuencias del pensamiento de la segunda etapa
El legislador regula el contrato, estableciendo normas de orden público  El juez puede intervenir en el contrato para evitar abusos  El contrato por motivos de utilidad pública puede obligar a personas distintas a las partes.  La fuerza obligatoria del contrato se da por el ordenamiento jurídico
Modelo adoptado en colombia
Se adoptó una visión social de la libertad contractual  Se reconoce libertad contractual, pero se imponen límites a través de 2 principios: Buena fe:  Abuso del derecho:
Tipos de buena fe
Objetivo: deber de conducta de actuar con la buena fe subjetivo: fuero interno de la persona, estado de conciencia
Buena fe en la etapa contractual
No desplegar maniobras dolosas:  Deber de información: impone onformar a la otra lo que sea relevante para desarrollar el contrato, que surgen con ciertos supuestos:  Una parte conozca Que la otra parte no conozca de hechos, y no tenga el deber  Que sea relevante esos hechos  Confidencialidad:  Deber de seriedad No celebrar cuando es un vicio  No romper negociaciones abruptamente
Buena fe en la etapa contractual
Información Seguridad Interpretar el contrato conforme a su finalidad No desplegar actos intencionales para impedir el cumplimiento de la otra parte
Buena fe en la convención de Viena
Convención de viena no señala si existe el deber de buena fe o no Interpretación literal: no existe la buena fe, no lo dice en ningún lado, por lo que toca acudir a los principios de DIP Common law dice que no Civil law dice que sí
Abuso en materia contractual
El estado ba a controlar cualquier abuso de posición dominante, ya sea sujeto o empresa  Dominante: puede actuar de manera independiente, sin tener en cuenta sus competidores, compradores o proveedores  Tiene relevancia constitucional, porque un litigio contractual, debe acudir a la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta la ley y el contrato En tutela puede acudir cuando haya desequilibrio, en donde hay una dependencia económica  Cuando la negativa a contratar de una empresa, vulnere derechos de una persona de manera injusta, se vulnera un derecho fundamental
Prigen del Abuso del derecho
Cuando a pesar de respetar los límites formales, se puede contraria el contenido interno del derecho
Criterios del abuso del derecho
Cuando se actua con la intención de dañar  Cuando el derecho se ejerce de forma contraria a su finalidad  Cuando se ejerce sin utilidad para quien actua
Prohibición del abuso en condiciones de debilidad
Se requiere que esté en debilidad manifiesta, y que el contratante se aproveche de esa condición  Se tiene en cuenta más la irresistibilidad que la imprebisibilidad
Consecuencias por abuso en condiciones de debilidad en el derecho civil comobiano
Condena el pago de perjuicios causados Declara nulo el acto o contrato Acción de tutela
Pactos accesorios a la promesa:
Se puede entregar el bien pagar el precio anticipado pagar los impuestos
Qué tipo de obligación es el contrato de promesa
Hacer: Celebrar un contrato al vencimiento de un plazo o condición
Requisitos de la promesa
- que conste por escrito => solo en régimen civil, no en comercial a menos que sea promesa de sociedad - no sea ineficaz -determinado -plazo o condición
Características de la promesa:
Contrato principal bilateral o unilateral (opción) civl (solemne) / comercial (consensual) oneroso en principio conmutativo ejecución instantanea contrato típico
Si se fija una condición, que debe especificarse?
Una fecha, para evitar que sea nula la promesa
Elementos esenciales del contrato de promesa
Capacidad: no hay reglas específicas causa: conforme al orden público licitud: tener en cuenta las normas del contrato prometido posibilidad del objeto: mirar si es esencial la imposibilidad de cumplir en determinado día
Efectos del incumplimiento entre las partes en una promesa
Incumplimiento de una sola parte: cumplimiento forzoso o resolución con indemnización  incumplimientos de ambas partes: se exige prescripción adquisitiva porque la primesa es un título  NO se puede proponer mutuo disenso TÁCITO, pero si expreso si ambos pactan no querer más el negocio
Pactos accesorios a la promesa:
Se puede entregar el bien pagar el precio anticipado pagar los impuestos
Pacto de retroventa:
Permite al vendedor recuperar la cosa vendida le reembolsa al comprador la cantidad que se estipule o que haya costado la cosa plázo máximo de 4 años Aviso anticipado al comprador de 6 meses para inmueble y 15 días para muebles
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Noció de contrato de compraventa
Código civil: se obliga a dar una cosa y la otra a pagar un precio código de comercio: se obliga a transmitir la propiedad y la otra a pagarla en dinero
Pacto de retroventa:
Permite al vendedor recuperar la cosa vendida le reembolsa al comprador la cantidad que se estipule o que haya costado la cosa plázo máximo de 4 años Aviso anticipado al comprador de 6 meses para inmueble y 15 días para muebles
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Casos de compraventa forzada:
Remate judicial: Si se entiende como compraventa, porque el juez actúa como representante legal del titual del bien expropiación: deriva de una negociación fallida entre el estado y particular, en donde no se paga un precio sino una indemnización
Pacto de retroventa:
Permite al vendedor recuperar la cosa vendida le reembolsa al comprador la cantidad que se estipule o que haya costado la cosa plázo máximo de 4 años Aviso anticipado al comprador de 6 meses para inmueble y 15 días para muebles
Conceptos de la compraventa:
Dar una cosa: se transfiere el derecho real de dominio no basta con transferir el dominio. En los inmuebles por ejemplo, es con la inscripción en la oficina de registros públicos cosa: civil: bien corporal, mueble o inmueble comercial: corporal o incorporal, como el usufructo precio: suma de dinero régimen civil y comercial puede ser parte dinero y parte cosa cosa vale más, permuta dinero vale más, venta igual, venta
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Régimen legal
Civil comercial estatuto del consumidor convención de viena
Pacto de retroventa:
Permite al vendedor recuperar la cosa vendida le reembolsa al comprador la cantidad que se estipule o que haya costado la cosa plázo máximo de 4 años Aviso anticipado al comprador de 6 meses para inmueble y 15 días para muebles
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Pacto de retroventa:
Permite al vendedor recuperar la cosa vendida le reembolsa al comprador la cantidad que se estipule o que haya costado la cosa plázo máximo de 4 años Aviso anticipado al comprador de 6 meses para inmueble y 15 días para muebles
Régimen comercial de compraventa
Criterio objetivo: si está dentro de los actos de comercio criterio subjetivo: comerciante con destino a cumplir acto de comercio  criterio mixto: si para una es mercantil, y para la otra parte es civil, se aplica régimen comercial
Régimen del estatuto del consumidor
Relación de consumo normas de órden público, entonces así digan en las cláusulas de no aplicar el estatuto, se aplica
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Cuando aplica convención de viena
Sea compraventa: cosa y precio   Internacional: las partes tenga establecimiento en Estados distintos => sede permanente en el lugar  Sobre mercaderías: cosas corporales muebles Que los estados sean parte de la convención o que las normas de DIP prevean la aplicación de las normas de la convención
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Cuando no aplica convención de viena
Mercaderias de uso personal, familiar o domestico Salvo que el vendedor antes o durante el contrato no sabía o no debió saber que las mercaderías no se necesitaban para ese uso) Subasta  Judiciales  Valor mobiliario  Busques, embarcaciones, etc
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Qué pasa respecto al consumo internacional
El consumidor resulta desprotegido, y toca aplicar la ley nacional
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Características de la compraventa:
Consensual: se perfecciona por el acuerod de las partes sbre los elementos esenciales: cosa y precio  Bilaterla: obligación reciproca  Oneroso: se gravan cada uno a beneficio del otro  Conmutativo: inicialmente es interpretaciones equivalentes  Ejecución instantánea: no son prestaciones prolongadas  Título traslaticio de dominio: surge obligación de transferir un derecho de dominio
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Diferencia con otros contratos
Permuta: Contraprestación por la cosa es otra cosa  Arrendamiento:  Se cede un derecho personal sobre la cosa Compraventa transfiere un derecho real  Dación en pago:  Extinción de obligación mediante pago de obligación con objeto distinto al prometido  La compraventa genera obligación, no la extingue  Obra: Se obliga a desarrollar una labor o servicio, y es que el cliente quien entrega los suministros  Suministro: varias prestaciones que satisfacen un inte´res común, de una necesidad que se extiende en el tiempo  Leasing:  El locatario se le da el goce del bien a cabio de un canon, y al finalizar el contrato, lo tiene con un valor residual
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Elementos esenciales
Capacidad Consentimiento
Regla general de capacidad
Se debe tener capacidad de ejercicio: mayor de 18 años
Casos entre cónyuges
Se puede, porque se presume la buena fe
Régimen especial
Padre e hijos de familia guardadores administradores de establecimientos públicos rama judicial mandatarios gobiernos extranjeros abogados
Compraventa entre padres e hijos
No se puede, porque impkicaría autocontrato, pero se puede si es mayor de 18 años Sanción: NULIDAD ABSOLUTA
Compraventa entre guardadores
Se prohibe en donde tenga interés el guarador o la familia cercana. También en donde haya conflicto de interés NULIDAD RELATIVA=> guardador suplente y permiso judicial
Compraventa con administradores de establecimientos públicos
Prohibido vender parte de los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendido en sus facutlades administrativas NULIDAD ABSOLUTA
Compraventa con rama judicial
Se prohibe a funcionarios y empleadores tomar interés directa o indirectamanre en remates o ventas públicas subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial NULIDAD ABSOLUTA
Compraventa con mandatarios
El mandatario no puede por o si o interpuesta comprar las cosas que el mandante le ha ordenado, ni vender de lo suyo las cosas que debe comprar NULIDAD RELATIVA=> Se puede celebrar si hay autorización expresa
Compraventas con gobiernos extranjeros
Solo se permite a los gobiernos extranjeros que mantengan misión diplomática en colombia adquiriri en propiedad o construir edificio destinado a alojar la delegación, pero si hay reciprocidad Si no, NULIDAD ABSOLUTA
Compraventa con abogados
No se puede en cuyo bienes han intervenido NULIDAD ABSOLUTA
Consentimiento (oferta) en convención de viena
La oferta debe ser: suficientemente precisa: señalar mercaderías y precio si no se pacta precio, se entiende el precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato la convención no regula validez, por lo que toca con ley nacional indique la voluntad de quedar obligados: expresa o tácita en en la cara se indique o que sea evidente que es así dirigidas a personas determinadas: a diferencia del derecho colombiano, en la convención no produce efectos la invitación a personas indeterminadas para realizar un negocio
Consentimiento (oferta) de CC y CCo
Perosna determinada contenga elementos esenciales del contrato comunicado al destinatario
Cuando produce efecto al oferta en el CC y CCo
Medio oral: inmediatamente medio escrito: desde la remisión, o sea, el envío
Cuando produce efectos la oferta en la C, de Viena
Oral: inmediato ecrito: cuando llega al destinatario
Cómo es la aceptación de la oferta
Tanto en CC, CCo y C. de Viena, puede ser expresa o tácita: tácita: a)hecho inequivoco de ejecución y b) sea conocido por quie crea la oferta silencio no implica aceptación en la convención se incluye la preparación de la ejecuión del contrato como aceptación tácita
Modificacióin de la oferta en la C. de Viena
Sustancial (de trascendencia económica): nuevo contrato no sustancial: no nueva oferta, salvo que oferenta diga lo contrario
Retiro y revocatoria de la oferta CC y CCo
Cardenas dice que si es posible porque el CCo señala que una vez se comunique no puede retactarse. pero en teoría si no alcanza a comunicarse, podría retractarse (ES UNA POSICIÓN DOCTRINAL)
Reitor y revocatoria C. de viena
Retiro: hasta cuando la oferta produce efectos (llega), por lo que tendría que llegaar antes o al tiempo que la oferta revocatoria: posible hasta que se envía la aceptación. llegar antes del envío
Irrevocabilidad de la oferta en la C. de Viena
Si se indica irrevocable: se podría retirar, y puede ser expreso o tácito si el destinatario pudo pensar que era irrevocable y actuó de acuerdo a ello
Hasta cuando se puede aceptar CC y CCo
Oral: inmediatamente escrita: 6 días + tiempo de distancia desde la fecha de la propuesta
Hasta cuando se puede aceptar C de viena
1. fija el oferente 2. en caso de silencio: plazo razonable, solo si la oferta es escrita
Si la aceptación llega tarde C. de viena
1. si fue porque no se mandó con antelación: No produce efectos salvo que el oferente así lo quiera y lo comunique al aceptante 2. si llega por otra razón, vale, salvo que el oferente indique lo contrario
Retiro de la aceptación C. de viena
Hasta cuando la aceptación produce efectos, o sea, llega. (debe llegar antes o al tiempo que la aceptación)
Momento y lugar de perfección del contrato CC y CCO
Celebradoi en el lugar de residencia del proponente
Momento y lugar de perfección del contrato C de viena
No regula el lugar de formación podría pensarse que es el lugar donde se recibe la aceptación
Arras simples o de retracto
Si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse . el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas
Requisitos para que aplique teoría de los riesgos
Contrato bilateral Prestación de la otra parte Imposibilidad absoluta Aplica para cuerpo cierto Tanto para objeto se pierde físicamente como objeto jurídicamente posible
Régimen civil de la teoría de los riesgos
Ar. 1876 La pérdida deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador Art. 929 En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega (Tradición - Art. 923), corresponderá al vendedor.vi Depende de si hay mora Art. 1607 El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla. Cuando el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de su tradición, el vendedor queda liberado de su obligación y así mismo se extingue la obligación del comprador de pagar el precio.
Régimen comercial sobre teoría del riesgo
Art. 929 En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega (Tradición - Art. 923), corresponderá al vendedor. Cuando el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de su tradición, el vendedor queda liberado de su obligación y así mismo se extingue la obligación del comprador de pagar el precio.
Excepciones para el régimen civil sobre teoría de los riesgos:
Si hay mora del vendedor, el comprador no tiene porque asumir el riesgo (Art. 1731 - Código Civil) ---> Si el caso fortuito habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo enpoder del comprador, solo se debe por el deudor la indemnización de perjuiciosde la mora, lo cual implica que no asume el riesgo de la cosa, por lo cual elcomprador deberá pagar el precio. Pero si el caso fortuito pudo no habersucedido igualmente en poder del acreedor, esto es del comprador se debe elprecio de la cosa, y los perjuicios de la mora. Que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas ---> Ya que, de lo contrario, el vendedor terminaría beneficiado, puespodría reclamar dos veces el precio, cuando lo cierto es que si no se hubieradestruido la cosa no hubiera podido obtener dicho beneficio. Que la venta se haga bajo condición suspensiva ---> Si la cosa ha perecido en el momento de cumplirse la condición, elcontrato no puede surgir por falta de uno de sus elementos esenciales, y porello el riesgo lo corre el vendedor. ---> Si lo que hay es un deterioro, no se puede reclamar una reducción deprecio, ni tampoco se debe incrementar el precio si hay una mejora.
Art. 915 del CCo: teoría del reisgo
De modo general, cuando el vendedor se obligare a entregar la cosa al comprador en un lugar determinado, el contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que ella sea entregada completa, sana y salva al comprador
Tratamiento especial en el código civil
1. venta o peso, cuenta y medida 2. venta a prueba y ensayo
Venta a peso, cuenta y medida (teoría de los riesgos)
Art. 1877, Riesgos en la venta de cosas fungibles: - Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido, con tal que se haya ajustado el precio Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, solo se vende una parte indeterminada, como diez hectolitros de trigo de los contenidos en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.
Régimen comercial en la teoría del riesgo:
Art. 930 CCo: Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad. ---> La entrega, en este contexto, se entenderá como la transferencia jurídica de la misma.
Art. 923, Verificación de la entrega: Teoría del riesgo
Cuando se entrega a un transportador para que traslade la cosa a otro lugar, el vendedor cumple su obligacion al entregar al transportador, por lo que los gastos de transporte son de cargo del comprador salvo que se pacte otra cosa, como podría ocurrir al estipular un INCOTERM. ---> Si se ha pactado la entrga a un determinado transportador y se entrega a otro no cumple con la entrega, y por ello si perece la cosa al vendedor asume en principio los riesgos. ---> De acuerod al Art. 952 del Código de Comercio, en la venta con pacto de reserva de dominio los riesgos de esta pesarán sobre el comprador a partir de su entrega material.
Venta a prueba: Teoría del riesgo Régimen civil
Art. 1879, CC: Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo. ---> De acuerdo al Código Civil, la formación del contrato depende de la voluntad del contratante, quien pueda manifestar si le agrada o no la cosa. ---> Cuando el contrato queda sujeto al consentimiento del comprador, los riesgos son del vendedor hasta que se haya dado su consentimiento por el comprador.
Venta a prueba: Régimen comercial
En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga a la vista, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra a adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. ---> El contrato se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada la prueba. ---> A pesar de que pacte venta al gusto o que ello sea usual puede haber renuncia a la facultad de degustar y la misma puede ser expresa o tácita. si las partes no fijan plazo para probar o gustar la cosa, el comprador deberá hacerlo en el término de 3 días,contados a partir del moment en que se ponga a su disposición por el vendedor la cosa del contrato y, si no lo hace, el vendedor podrá disponer de ella, lo que significa que no se forma el contrato. ---> El vendedor deberá ponerla cosa a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la convención, salvo que del acuerdo de las partes, de la costumbre o de la naturaleza de la cosa se desprenda otro plazo. ---> Si el comprador recibe la cosa para probarla o gustarla, y dentro de los 3 días siguientes a su recibo no notifica de su rechazo al vendedor, se entenderá que queda perfeccionado elcontrato.
Riesgos en convención de viena
---> Las reglas son supletivas, por lo que las partes pueden estipular otras. ---> Cuando las partes estipulan que la venta se sujetará a un Incoterm pactado, entre otras muchas cosas, disposiciones en materia de riesgos. ---> La regla general que consagra el Art. 69 de la Convención es que, en principio, el riesgo se transifere al comprador cuando este se hace cargo de las mercaderías o, sino lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción. ---> Hay una excepción cuando el comprador debe hacerse cargo de la mercancía en un lugar distinto al del establecimiento del vendedor, pues en tal caso el riesgo se transmite cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tiene conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.
Obligaciones del vendedor:
Entregar deber de información saneamiento y garantía otras obligaciones añadidas
Obligación de entrega del vendedor
El vendedor está obligado a transferir y a entregar materialmente la cosa. • Transferir --> Transferir el derecho de dominio sobre la cosa En cuanto se refiere a inmuebles en materia civil la obligación de transferir el derecho de dominio sobre los mismos se cumple haciendo la tradición por la inscripción corrspondiente en el registro de instrumentos públicos.
Qué pasa si el vendedor no cumple su obligación de entrega?
1. Hubo un incumplimiento por lo que se puede pedir la resolución del contrato (Art. 1546 CC - 870 CCo.) ---> Se hace a través de un proceso verbal más el pago del interés legal comercial sobre la parte pagada del precio. ---> Si hay una parte pagada del precio, se deberá pagar los intereses de esa parte pagada. 2. Puede mantenerse en posesión de la cosa con el fin de adquirir por prescripción Ejemplo: Se trata de venta de cosa ajena, no se perfeccióno el documento, se lo entrega a dos personas, no se hizo el registro). ---> Se alegaria una prescripción adquisitiva ---> En caso de ser demandado, podrá pedir el saneamiento por evicción. 3. Indemnización por tradición no válida (Art. 925 - Código de Comercio) ---> Este artículo permite pedir de una vez indeminzación. 4. Entrega por el tradente al adquiriente (Art. 378 - Código General del Proceso) -- Regula lo que está en el 922 del Código de Comercio.
Donde se debe hacer el pago del precio
Se debe hacer en el lugar designado por la Convención. Si no se ha estipulado lugar para el pago, y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa, se hará en el domicilio del deudor.